Marco normativo: Ley N° 25.246, Resolución UIF N° 17/2023 y modificatorias
Vigencia: Desde el 19/06/2026
Como Proveedor No Financiero de Crédito, Prestamito está alcanzado por las obligaciones de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT) establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF). La normativa exige identificar si los solicitantes son Personas Expuestas Políticamente (PEP) o Sujetos Obligados (SO) para aplicar controles reforzados de debida diligencia.
Conforme la Resolución UIF N° 17/2023, se consideran Personas Expuestas Políticamente quienes desempeñan o han desempeñado —en los últimos 5 años— funciones públicas de relevancia en el ámbito nacional, provincial, municipal o en organismos internacionales, así como sus familiares directos y colaboradores cercanos.
La condición de PEP se extiende durante los 5 años posteriores al cese del cargo o función que generó la calificación.
Poder Ejecutivo Nacional: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe y Subjefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, máximas autoridades de organismos descentralizados y empresas del Estado.
Poder Legislativo Nacional: Senadores y Diputados Nacionales, autoridades de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Poder Judicial y Ministerio Público: Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrantes del Consejo de la Magistratura, jueces y vocales de Cámaras federales y nacionales, Procurador General, Defensor General y sus adjuntos.
Organismos de control y otros: Presidente y miembros del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Auditor General de la Nación, Defensor del Pueblo de la Nación, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, máximas autoridades de entes reguladores.
Fuerzas Armadas y de Seguridad: Oficiales superiores (grado de coronel o equivalente en adelante) de las Fuerzas Armadas, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal.
Partidos políticos: Autoridades de los órganos de conducción de partidos políticos nacionales.
Poder Ejecutivo Provincial / CABA: Gobernadores y Vicegobernadores, Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministros y Secretarios provinciales.
Poder Legislativo Provincial / CABA: Legisladores de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Poder Judicial Provincial: Miembros de los Superiores Tribunales de Justicia, Procuradores y Defensores Generales provinciales.
Ámbito municipal: Intendentes y Concejales de los municipios con más de 100.000 habitantes, conforme criterio establecido por la UIF.
PEP extranjeros: Jefes de Estado o de Gobierno, altos funcionarios del gobierno, del poder judicial y del ejército de otros países; dirigentes de partidos políticos extranjeros.
Organismos internacionales: Altos directivos —Director, Deputy Director y miembros del Board— de organismos internacionales o supranacionales como la ONU, el FMI, el Banco Mundial, el BID, la OEA y similares.
También se consideran PEP a efectos de la normativa antilavado:
Familiares directos: cónyuge o conviviente del PEP; sus padres e hijos; los cónyuges o convivientes de esos hijos.
Allegados y colaboradores cercanos: personas físicas que compartan con el PEP la titularidad o control de personas jurídicas, asociaciones u otras estructuras jurídicas; personas que mantengan con el PEP una estrecha relación de negocios, conforme evaluación del sujeto obligado.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, son Sujetos Obligados las personas humanas y jurídicas que deben cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de activos ante la UIF por el tipo de actividad que desarrollan.
Entre los principales Sujetos Obligados se encuentran: entidades financieras y cambiarias, compañías de seguros, mercados de capitales y agentes, escribanos y notarios, contadores y auditores, abogados, administradores de bienes raíces, agentes inmobiliarios, casinos y salas de juego, organizaciones sin fines de lucro, transportadoras de caudales, empresas de factoring, proveedores no financieros de crédito (como Prestamito) y todo otro sujeto enumerado en el citado artículo.
Al declarar bajo juramento no ser PEP ni SO, el solicitante asume las siguientes obligaciones:
Veracidad de la declaración: La información proporcionada es completa y verdadera al momento de la solicitud. Una declaración falsa puede constituir el delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal).
Actualización: El solicitante deberá informar a Prestamito en forma inmediata si durante la vigencia del préstamo adquiere la condición de PEP o SO, o si alguno de sus familiares directos la adquiere.
Cooperación: Proporcionar la documentación adicional que Prestamito requiera en cumplimiento de sus obligaciones ante la UIF.
La condición de PEP o SO no implica automáticamente el rechazo de la solicitud. Sin embargo, Prestamito deberá aplicar procedimientos de debida diligencia reforzada que pueden incluir:
Requerimiento de documentación adicional que justifique el origen de los fondos destinados al repago; aprobación del vínculo comercial por parte del Oficial de Cumplimiento o la alta gerencia; monitoreo continuo de la relación y las operaciones; y declaración jurada de origen y licitud de fondos.
Prestamito se reserva el derecho de no concertar o discontinuar operaciones cuando no pueda completar satisfactoriamente el proceso de debida diligencia reforzada, sin que ello genere derecho a indemnización.
Ley N° 25.246 y modificatorias (Leyes 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 27.260): Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Resolución UIF N° 17/2023: Establece la definición actualizada de PEP, las categorías alcanzadas y las obligaciones de los sujetos obligados respecto de clientes PEP.
Resolución UIF N° 76/2019 y concordantes: Medidas y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo aplicables a Proveedores No Financieros de Crédito.
GAFI (FATF): Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de PEP, adoptadas por la normativa UIF.
Contactanos antes de iniciar tu solicitud. Nuestro equipo de cumplimiento te guiará en el proceso de debida diligencia reforzada.